En los últimos años, el teletrabajo ha ganado popularidad y se ha convertido en una opción viable para muchas empresas y personas trabajadoras en todo el mundo. Además de la flexibilidad y la comodidad que ofrece, el teletrabajo también tiene numerosos beneficios para la conciliación laboral.
En este artículo, exploraremos cómo el teletrabajo puede ayudar a las personas trabajadoras a lograr un equilibrio entre su vida profesional y personal, y qué establece al respecto la normativa vigente.
Ley 10/2021 de trabajo a distancia
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTAD), aparece en el contexto de una sociedad digitalizada y que ha pasado recientemente por la situación de pandemia que supuso la COVID-19.
Así, se presenta como una ley transversal que se incorpora al conjunto de leyes relacionadas con los derechos de conciliación establecidos por la legislación laboral y constitucional. Esta ley pasa a formar parte de la normativa actual en cuanto al teletrabajo y la conciliación laboral.
Definiciones
En lo que respecta a esta normativa, tendremos en cuenta las siguientes definiciones, establecidas en el artículo 2:
- «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Ámbito de aplicación
De este modo, dependiendo del alcance y la forma en que se ejerce la jornada laboral pactada con la empresa, podremos decir que ejercemos la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia. Para saber si nos aplica esta legislación especial de la ley de trabajo a distancia, debemos consultar el artículo primero:
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo [12 horas semanales en una jornada de 40 horas].
Teletrabajo como medida de conciliación laboral
Tras la reforma estatutaria del RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, el teletrabajo fue recogido como una modalidad de trabajo a distancia que permite la conciliación laboral. Esta reforma, cuyo objetivo fue garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, modificó en este sentido el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Las personas que se acojan a la LTAD tendrán también los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad. Esto incluye el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, es importante distinguir entre dos aspectos:
- Personas que teletrabajan y cuyas condiciones laborales están reguladas por la Ley de trabajo a distancia.
- Personas que trabajan de forma presencial pero solicitan adaptar su jornada a través del teletrabajo por razones de conciliación. Pueden solicitar una jornada de teletrabajo regular o no.
Derechos laborales en el trabajo a distancia
Artículos 11 y 12
Los gastos derivados del trabajo a distancia deben ser asumidos o compensados por la empresa. Es decir, que no deben generar costes para la persona empleada. Esto incluye los equipos, herramientas y medios necesarios para el desempeño de la actividad laboral, así como las reparaciones necesarias.
Artículos 13 y 14
Seguirá siendo necesario llevar un registro de las horas trabajadas, controlar los horarios y fichar por parte de la persona empleada. Aunque la ley establece la obligatoriedad de la flexibilidad horaria, las empresas pueden establecer horarios con períodos de disponibilidad.
Artículos 15 y 16
Se tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995 de PRL. Asimismo, para una adecuada evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia se deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo.
Artículo 17
La empresa tiene la facultad de implementar las medidas de vigilancia y control que considere adecuadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales. Puede hacerlo a través de medios telemáticos, pero deben garantizar adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Artículo 18
Las personas que trabajan a distancia, especialmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral. Es deber de la empresa garantizar la desconexión al limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación y trabajo durante los períodos de descanso. Además, deben respetar la duración máxima de la jornada y cualquier límite o precaución en materia de jornada que establezcan la legislación o los convenios aplicables.
¿Es posible una mejor conciliación laboral?
El teletrabajo ofrece una serie de beneficios significativos para la conciliación laboral:
- Flexibilidad de horarios.
- Ahorro de tiempo en desplazamientos y reducción del estrés.
- Autonomía y control sobre el entorno de trabajo.
- Reducción del absentismo laboral.
De este modo, se presenta como una solución efectiva para lograr un equilibrio saludable entre la vida profesional y personal.
Si bien es cierto que el teletrabajo no es adecuado para todas las personas o industrias, cada vez más empresas están reconociendo los beneficios que conlleva. No obstante, su implementación exitosa requiere una comunicación clara entre empleadores/as y empleados/as, así como el establecimiento de pautas y expectativas claras.
El teletrabajo ha demostrado ser una herramienta poderosa para fomentar la conciliación laboral y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras. Pero es importante mantener un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal, estableciendo límites y horarios definidos para evitar el agotamiento y el exceso de trabajo.
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