La formación de reciclaje en PRL está implícita en la obligación legal de mantener actualizada la formación de cada persona trabajadora según los riesgos reales de su puesto (art. 19 LPRL). Más allá de la norma, reciclar la formación evita que los trabajadores pierdan de vista los riesgos y les permite seguir protegiéndose a sí mismos y a quienes les rodean.
Sin embargo, a menudo se percibe como un trámite engorroso: plantilla y responsables la ven como una molestia o una pérdida de tiempo. Nada más lejos de la realidad: es un pilar de la gestión preventiva.
¿Cuándo debe realizarse la formación de reciclaje en PRL?
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que la formación debe actualizarse cuando sea necesario, especialmente para adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de nuevos.
La formación deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario, y siempre que se produzcan cambios en las funciones desempeñadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Artículo 19 de la LPRL.
Esto significa que debe repetirse la formación en los siguientes casos:
- Cuando cambian las funciones del puesto, los procedimientos de trabajo, los materiales, el entorno o la organización.
- Cuando se introducen nuevas tecnologías o equipos que modifican el modo de trabajo o generan nuevos riesgos.
- Cuando ha transcurrido un tiempo significativo y los riesgos pueden haber evolucionado o ya no se identifican con claridad.
- Cuando la persona ha estado fuera del sector durante un periodo largo (por ejemplo, más de un año en el caso del sector del metal, según su convenio).
En otros casos —por ejemplo, si los riesgos no han variado— la ley no fija plazos concretos, pero sí exige que la formación siga siendo adecuada y eficaz. Convenios, normas UNE o requisitos sectoriales pueden añadir periodicidades específicas.
¿En qué sectores o puestos hay requisitos definidos para reciclar la formación en PRL?
Aunque la ley no marca una periodicidad concreta para renovar la formación, en algunos sectores o puestos sí existen criterios definidos, bien por convenio, por normas técnicas o por la propia naturaleza del trabajo. Por ejemplo:
En el sector del metal, el convenio estatal establece que hay que repetir la formación cada 4 años (o antes, si se ha estado fuera del sector más de un año). En la mayoría de los casos se exige modalidad presencial, aunque para personal administrativo o directivo puede hacerse online.
En el sector de la construcción, el convenio no impone una caducidad fija, pero la formación está reglada por ciclos (inicial común y específica por oficio), con obligación de mantenerla actualizada. Si cambian los riesgos, funciones o tecnologías, la formación debe repetirse. Esta formación debe ser presencial, salvo en el caso de directivos, que pueden realizar parte online.
Otros trabajos de riesgo específico (altura, espacios confinados, PEMP, etc.) exigen actualización práctica periódica. Por eso es importante revisar siempre lo que aplica en cada empresa, actividad o puesto, y adaptar la formación y su actualización a la naturaleza del trabajo y a los riesgos reales.
¿Por qué es importante reciclar y actualizar la formación en PRL?
Porque la formación en prevención no funciona si se hace una vez y se olvida. Además, los riesgos cambian, las rutinas se automatizan y los mensajes pierden fuerza con el tiempo. Una formación que no se actualiza ni se adapta deja de tener efecto. Reciclar bien la formación permite:
- Refrescar lo esencial sin necesidad de partir de cero y reforzando criterios claros de actuación.
- Detectar desviaciones o malas prácticas antes de que se conviertan en rutina.
- Actualizarse frente a nuevos riesgos, nuevas normativas, procesos o tecnologías.
- Reforzar la cultura preventiva y compromiso.
¿La formación de reciclaje puede hacerse online o tiene que ser presencial?
La LPRL exige que la formación sea adecuada, comprensible y aplicable al puesto. Puede ser online, presencial o mixta, siempre que:
- el contenido se ajuste a los riesgos reales;
- la persona lo entienda y pueda aplicarlo;
- exista evaluación y registro fiable;
- la empresa pueda demostrar que la ha impartido correctamente;
- exista interacción tutorizada (preguntas al formador) cuando sea necesaria.
En trabajos en los que la presencialidad y la práctica son necesarias (altura, espacios confinados, maquinaria, equipos de trabajo complejos, etc.) la formación digital no sustituye, pero puede complementarse con sesiones prácticas presenciales.
¿Qué ventajas ofrece la modalidad online para la formación de reciclaje?
Como decíamos al inicio, un reto a la hora de organizar la formación de reciclaje es que puede vivirse como una carga y muchas veces se percibe como un trámite más que como una herramienta útil. En este contexto, la modalidad online puede ser una solución práctica y eficaz, siempre que se utilice bien y cumpla con los requisitos legales. Entre sus principales ventajas están:
- Permite acceder desde cualquier lugar y en cualquier momento, lo que facilita la participación de todos los trabajadores, incluso con turnos rotativos o centros dispersos.
- Reduce interrupciones en el trabajo, ya que no obliga a parar equipos completos ni reorganizar horarios.
- Facilita el seguimiento: es más sencillo ver quién ha completado la formación y conservar los registros necesarios.
- Y mejora la percepción general porque deja de sentirse como una molestia para pasar a integrarse de forma más natural en el día a día.
Esto facilita la gestión y también mejora la experiencia y el aprovechamiento de la formación: el trabajador puede avanzar a su ritmo, sin tener que ir al paso del grupo y puede consultar lo aprendido más adelante si lo necesita. Si se diseña bien, suele estar mejor estructurada y presentada con mayor claridad, con ejemplos, vídeos o simulaciones que ayudan a comprender mejor el contenido. Además, evita desplazamientos y reorganizaciones innecesarias.
¿Qué pasa si no se hace o no se actualiza la formación de reciclaje?
Una persona que no ha reforzado su formación en años no está en condiciones de prevenir riesgos como debería. Puede dejar de identificar riesgos que antes sí detectaba; confiarse en tareas que ya no controla igual y seguir aplicando criterios que se han quedado obsoletos. Y eso puede notarse tanto en las pequeñas rutinas del día a día como, especialmente, en caso de accidente, en cuyo caso la empresa tiene que poder demostrar que el trabajador estaba correctamente formado y actualizado, tal como establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No actualizar la formación supone un riesgo en sí mismo y además, está considerado una infracción grave según la LISOS, con consecuencias administrativas… y posibles responsabilidades penales si hay daños a personas.
¿Tienes dudas o necesitas una formación específica? Contacta con nosotros. Podemos ayudarte a poner en marcha contenidos formativos adaptados para que cada persona mantenga su formación al día y trabaje con seguridad.
Normativa y fuentes de consulta
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales – Artículo 19
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) – Art. 12.8 y 12.11IV Convenio Estatal del Metal (2022)
VII Convenio General del Sector de la Construcción (2023–2026)