Durante años, el empleo doméstico ha sido una de las grandes zonas grises en prevención de riesgos laborales. Un trabajo esencial, pero históricamente poco protegido.
Esto ha empezado a cambiar, primero con avances en derechos sociales y ahora con la incorporación de obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras del hogar —y quienes las contratan— ven cómo por fin se aplican obligaciones claras de protección de la seguridad y la salud.
Explicamos qué cambia con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre; por qué se ha llegado a este punto; qué obstáculos normativos ha sido necesario superar para regular la prevención en un entorno laboral como es el hogar familiar; y cómo afecta en la práctica a las personas empleadoras y trabajadoras.
Por qué se ha llegado hasta aquí
Aunque la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha sido la referencia en España para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, el empleo del hogar quedaba en un terreno ambiguo por su consideración como “relación laboral especial”.
Esto derivó en una falta de cobertura preventiva, pese a la presencia de riesgos reales en el entorno doméstico: sobreesfuerzos, caídas, quemaduras, manipulación de cargas, electricidad, productos químicos, ventilación insuficiente e incluso situaciones de acoso.
A esta realidad se sumaban la dificultad de regular un ámbito privado como el hogar —donde confluyen privacidad, afectividad y trabajo— y el desconocimiento generalizado de las obligaciones por parte de muchos empleadores.
El Real Decreto 893/2024 nace para corregir esa desigualdad, garantizar derechos y asignar responsabilidades.
Nueva normativa. Derechos y obligaciones
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre desarrolla por primera vez de forma específica las responsabilidades que tienen las personas empleadoras y las que trabajan en el hogar familiar.
Obligaciones de la persona empleadora
En la práctica, supone que la persona empleadora debe asumir responsabilidades similares a las de cualquier empresa:
- Hacer una evaluación obligatoria de riesgos del puesto laboral, que incluya los riesgos de las tareas, los presentes en el domicilio y las condiciones personales que puedan ser relevantes. Esta evaluación deberá actualizarse de forma periódica, cada vez que cambien las condiciones del puesto de trabajo.
- Documentar todas las medidas que se vayan a aplicar para proteger frente a esos riesgos a la persona empleada.
- Entregar a la persona trabajadora una copia de la evaluación y de las medidas para asegurar que conoce los riesgos y sabe prevenirlos.
- Garantizar equipos y productos de trabajo que sean seguros.
- Proporcionar, cuando sea necesario, equipos de protección sin coste para la trabajadora.
- Garantizar formación obligatoria en prevención de riesgos laborales, especialmente al inicio de la relación laboral y cuando cambien las condiciones del trabajo.
Aunque se suele pensar en la prevención como algo relacionado con riesgos físicos, como caídas o quemaduras, el Real Decreto también protege frente a situaciones de violencia o acoso dentro del hogar familiar.
Derechos y responsabilidades de la persona trabajadora del hogar
Las personas trabajadoras del hogar tienen reconocido legalmente su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, equiparable al resto de sectores laborales. Esto incluye:
- Recibir información clara sobre los riesgos de la actividad y las medidas preventivas.
- Recibir formación para identificar y prevenir los riesgos en el momento de la contratación y cuando haya cambios en las funciones.
- Participar y ser consultadas en aspectos relacionados con la prevención de riesgos.
- Derecho a paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente, sin que ello suponga una falta o sanción disciplinaria.
- Acceder a vigilancia de la salud compatible con la intimidad personal.
Aunque la responsabilidad principal de la prevención recae en la persona empleadora, la normativa también atribuye deberes a la persona trabajadora:
- Utilizar correctamente los equipos de trabajo y de protección.
- Respetar y colaborar con las medidas fijadas para prevenir riesgos.
- Comunicar cambios o riesgos detectados.
Desde cuándo es obligatoria la prevención de riesgos en el hogar
La prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar ya es obligatoria desde el 14 de noviembre de 2025, seis meses después de que el Ministerio de Trabajo habilitara Prevención10 para facilitar la evaluación de riesgos
A partir de esa fecha son exigibles todas las obligaciones que establece el RD 893/2024: evaluación de riesgos, aplicación de medidas preventivas, entrega de información y formación a la persona trabajadora.
Además, tanto la evaluación como la formación deben revisarse y actualizarse de manera periódica cuando se produzcan cambios en las tareas o en las condiciones laborales
Multas por no cumplir la prevención de riesgos laborales en el hogar
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales no vienen fijadas en el RD 893/2024, sino en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En la práctica, los incumplimientos pueden dar lugar a distintos niveles de sanción.
Los casos más simples —por ejemplo, no facilitar información suficiente— pueden considerarse infracciones leves, que aun así pueden superar los 2.000 € cuando se aplican en su tramo máximo.
Cuando el incumplimiento afecta de forma directa a la seguridad y salud, como no realizar la evaluación de riesgos o no implantar las medidas necesarias para prevenirlos, pasa a considerarse infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar aproximadamente alrededor de los 49.000 €.
No obstante, aunque sea poco probable en el ámbito doméstico, en situaciones particularmente graves —riesgo grave conocido y no corregido, accidente con negligencia acreditada o reiteración de incumplimientos tras requerimientos de la Inspección— podrían aplicarse sanciones del tramo superior de la LISOS, que superan los 490.000 € e incluso pueden acercarse al millón de euros.
Más allá de las sanciones, la razón de fondo es que la prevención protege a las personas trabajadoras. Cuando la seguridad y la salud están garantizadas, el trabajo se desarrolla de forma más digna y segura para ambas partes.
Los retos que plantea el cumplimiento de la prevención en el empleo del hogar
El Real Decreto 893/2024 supone un gran avance en derechos laborales y en seguridad. Por primera vez, clarifica qué deben hacer empleadores/as y personas trabajadoras para garantizar que el trabajo doméstico se realiza en un entorno seguro, profesional y respetuoso.
Ahora bien, aunque la norma dice claramente qué debe hacerse, llevarlo a la práctica plantea ciertas dificultades:
- No todos los riesgos son evidentes. Sobreesfuerzos, exposición a productos de limpieza, posturas mantenidas, pisos resbaladizos o mala ventilación pueden pasar desapercibidos si no se tiene formación preventiva específica.
- Hay aspectos que requieren criterio técnico. Levantar a personas dependientes, limpiar zonas en altura, manipular productos químicos concentrados o combinar agua y electricidad son actividades con riesgos que necesitan medidas preventivas muy precisas. Una medida preventiva mal definida puede dar una falsa sensación de seguridad y, en caso de accidente, complicar la responsabilidad legal de la persona empleadora.
- El hogar es un espacio privado en el que confluyen relaciones personales y laborales. A diferencia de una empresa, el domicilio familiar no está diseñado para trabajar. La dinámica familiar, la confianza, la convivencia o dependencia pueden dificultar la comunicación de riesgos o generar incomodidades. Además, el carácter inviolable del domicilio limita la intervención directa de la Inspección de Trabajo, que basará su actuación principalmente en la documentación preventiva y en la evidencia de que las medidas se aplican.
Por todo ello, muchas personas empleadoras optan por apoyarse en un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para garantizar que la relación laboral se desarrolla de forma segura, clara y profesional para ambas partes.
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