El calendario del plan de movilidad sostenible al trabajo ha cambiado. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha reducido de 24 a 12 meses el plazo para que determinadas empresas y entidades públicas dispongan de este plan. Además, la reforma refuerza la seguridad vial, la prevención de los accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo y la formación en estas materias. Y, en algunos casos, no contar con el plan puede implicar la devolución de ayudas recibidas. En este artículo te explicamos a quién afecta, qué cambia y qué conviene revisar desde ahora.
El plan de movilidad sostenible al trabajo se adelanta
Hasta ahora, muchas organizaciones trabajaban con un margen más amplio para adaptarse. Pero ese escenario ha cambiado.
El artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha modificado los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y ha reducido de 24 a 12 meses el plazo para disponer del plan de movilidad sostenible al trabajo. En la práctica, esto adelanta la obligación a diciembre de 2026 y obliga a revisar cuanto antes si algún centro de trabajo entra en el ámbito de aplicación.
Qué empresas están obligadas a tener plan de movilidad sostenible al trabajo
La obligación de contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo afecta a las empresas que tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno. La norma también la aplica a las entidades del sector público estatal en esos mismos términos y permite extenderla a otras entidades del sector público si así lo determina la Administración competente en materia de transporte y movilidad en cada ámbito territorial.
¿Qué es un plan de movilidad sostenible?
Un plan de movilidad sostenible al trabajo es una herramienta para analizar cómo llegan las personas al centro de trabajo y para organizar medidas que hagan esos desplazamientos más seguros, más eficientes y más sostenibles.
Consiste en entender la movilidad real de un centro y actuar sobre ella con criterio. Por eso, un buen plan debe partir de datos, identificar prioridades y traducirse en medidas viables, medibles y revisables. Incluye, por ejemplo, recopilar y analizar información sobre cómo se desplaza la plantilla, qué dificultades existen de acceso, qué riesgos viales se producen, qué alternativas de transporte hay realmente disponibles y qué medidas pueden implantarse sin romper la operativa del centro.
¿Con qué propósito? Detectar problemas existentes, priorizar soluciones útiles y tomar decisiones que permitan mejorar la accesibilidad, reducir riesgos en los desplazamientos y avanzar hacia una movilidad más sostenible sin perder de vista la organización del trabajo.
Qué cambia con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2026
El cambio no es solo de calendario. La reforma modifica los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025 y, además, incorpora otra novedad relevante en el artículo 64 para determinadas empresas beneficiarias de ayudas directas. La nueva redacción perfila mejor qué debe tener en cuenta el plan y amplía su alcance práctico.
1. Menos plazo para llegar
La novedad más importante es que donde antes había 24 meses, ahora hay 12. Y aquí hay una dificultad práctica importante, ya que estos planes deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. No es una novedad introducida por la reforma, pero con un plazo ahora más corto cobra todavía más relevancia. Además, deben contar con seguimiento, con un informe a los dos años desde su aprobación y otro cada dos años durante su vigencia.
2. El plan ya no incluye solo a la plantilla
La nueva redacción indica expresamente que deben tenerse en cuenta no solo las personas trabajadoras del centro, sino también visitantes, proveedores y cualquier otra persona que necesite acceder a él.
Esto amplía el enfoque. Ya no se trata únicamente de cómo llega la plantilla cada mañana, sino de entender la movilidad cotidiana del centro de trabajo en su conjunto. Esto es decisivo en algunos sectores como centros logísticos, sanitarios, industriales, educativos o con atención al público que tienen flujos de acceso mucho más amplios que los de la sola plantilla.
3. Seguridad vial y prevención de accidentes in itinere
La ley exige que los planes incorporen medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y añade expresamente que se fomentará la formación en ambas áreas.
Este punto es una de las novedades prácticas más relevantes de la reforma. Los accidentes laborales de tráfico siguen siendo una causa principal de mortalidad laboral en España. Es por ello que la movilidad al trabajo no debe abordarse solo desde la sostenibilidad o el coste, sino también desde la exposición al riesgo. Si una parte de los desplazamientos concentra siniestralidad, tiempos excesivos, fatiga o condiciones inseguras, el plan debería ayudar a detectar y corregir esos puntos críticos.
4. Coordinación con el entorno
Otra novedad relevante es que, para elaborar el plan, deberán tenerse en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro y, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la administración competente. Esto significa que el plan de empresa no debería diseñarse como una pieza aislada. Cuanto mejor encaje con la oferta de transporte, los accesos, las restricciones o los objetivos del entorno, más posibilidades tendrá de ser eficaz y de sostenerse en el tiempo.
5. Medidas más concretas
La norma menciona expresamente soluciones como la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, las fórmulas compartidas o colaborativas, la facilitación del uso y recarga de vehículos cero emisiones y el teletrabajo, cuando sea posible. También abre la puerta a contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora sobre la que no se haya podido actuar.
6. En algunos casos, el incumplimiento puede obligar a devolver ayudas
El artículo 64 establece que, para las empresas obligadas que sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer del plan conlleva el reintegro de las ayudas recibidas. Es decir, en ese supuesto, la empresa puede verse obligada a devolver el dinero recibido.
Cómo hacer un plan de movilidad sostenible en la empresa
Antes de ponerse a redactar el documento, conviene revisar una serie de cuestiones previas que permiten identificar qué problemas reales hay que resolver y qué condiciones deben darse para que el plan sea útil, negociable y aplicable.
Este sería un buen punto de partida para ordenar el trabajo:
- Confirmar si existe obligación legal. Revisad si alguno de vuestros centros supera el umbral de más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
- Mapear cómo acceden hoy las personas al centro. No solo la plantilla. También visitantes, proveedores y otros perfiles que acceden habitualmente.
- Identificar riesgos y barreras existentes. En este punto conviene analizar cuestiones como la dependencia excesiva del vehículo privado, la falta de alternativas de transporte, los horarios incompatibles con el transporte público, los problemas de seguridad vial en los accesos, los puntos de alta exposición al riesgo en los desplazamientos y las dificultades específicas derivadas de los turnos, la distancia o la localización.
- Identificar medidas viables. Como ya hemos mencionado anteriormente, la ley ofrece una orientación amplia de medidas, pero no todas son adecuadas para según qué centros. Hay que identificar cuáles son viables con el funcionamiento diario de la empresa, con los horarios, con los turnos, con los accesos al centro y con la manera real en que se organiza el trabajo.
Empezar con margen ayudará a que la negociación colectiva no se convierta en un obstáculo para llegar a tiempo. Además, en determinados supuestos, no contar con el plan puede implicar la devolución de ayudas recibidas, lo que refuerza aún más la importancia de no dejar esta obligación para el final. En ese recorrido, la formación y la concienciación pueden jugar un papel decisivo para identificar riesgos, facilitar la implantación de las medidas, reforzar la cultura preventiva y ayudar a que el plan llegue a buen puerto.




