El 28 de abril, coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Conviene empezar aclarando algo importante: no se ha aprobado una nueva ley. Lo aprobado es un anteproyecto, que inicia ahora su tramitación y que todavía puede sufrir cambios antes de convertirse, en su caso, en norma vigente, pero que aún no sea ley no significa que no sea relevante. El texto ofrece una fotografía bastante clara de hacia dónde se dirige la prevención de riesgos laborales en España.
El anteproyecto asume la realidad laboral actual y plantea adaptar el marco preventivo a riesgos y formas de trabajo que hoy ya forman parte del día a día de muchas organizaciones: riesgos psicosociales, envejecimiento de la población trabajadora, nuevas tecnologías, cambio climático, violencia y acoso, perspectiva de género y edad, y nuevas formas de organización del trabajo, pero también se refuerza la forma en que las empresas deben organizar la prevención. La reforma apunta a una PRL menos formalista, más integrada en la gestión diaria
Una prevención adaptada a los nuevos riesgos laborales
La reforma amplía la mirada sobre los daños derivados del trabajo. La prevención ya no se entiende solo desde el daño físico o fisiológico, sino también desde sus efectos mentales, cognitivos, emocionales, conductuales o sociales. Esto es especialmente importante en materia de riesgos psicosociales, organización del trabajo, violencia, acoso y salud mental.
El anteproyecto también incorpora con más claridad la perspectiva de género y edad, la protección frente a los riesgos derivados del cambio climático, el impacto de las nuevas tecnologías y la necesidad de adaptar la prevención a las características reales de las personas trabajadoras.
Evaluación de riesgos, planificación y vigilancia de la salud
Uno de los efectos más relevantes de esta nueva mirada es que la evaluación de riesgos deberá estar más conectada con la realidad efectiva del trabajo.
El anteproyecto refuerza la necesidad de que la evaluación tenga en cuenta las condiciones reales de prestación de servicios, las características de las personas trabajadoras y los riesgos específicos existentes en cada puesto, actividad y centro.
También se refuerza la obligación de revisar la evaluación y la planificación preventiva cuando cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías, equipos o formas de organización, aparezcan daños a la salud o existan indicios de que las medidas preventivas no están siendo suficientes.
La vigilancia de la salud también adquiere una dimensión más completa.
El anteproyecto apunta a una vigilancia no solo física, sino también mental, específica de los riesgos a los que esté expuesta la persona trabajadora y útil tanto desde una perspectiva individual como colectiva.
Esto es especialmente relevante cuando se producen ausencias prolongadas por motivos de salud o cuando las condiciones personales de la persona trabajadora exigen una adaptación del puesto, de los equipos de trabajo o de los equipos de protección individual.
Organización preventiva y servicios de prevención
Uno de los bloques más relevantes del anteproyecto está en cómo deben organizarse las empresas para prevenirlos. La reforma apunta a que la prevención debe estar mejor integrada dentro de la empresa. Y aquí aparece una de las grandes claves: la organización preventiva.
No basta con disponer de una evaluación de riesgos, contratar un servicio de prevención ajeno o conservar determinada documentación. La empresa debe contar con una estructura preventiva suficiente, proporcionada a su tamaño, a su actividad, a sus centros de trabajo y a la peligrosidad de los riesgos existentes.
Asunción personal por la persona empresaria
El anteproyecto limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente la actividad preventiva.
El reglamento vigente permite esa asunción en empresas de hasta diez personas trabajadoras o, en determinados casos, hasta veinticinco si había un único centro de trabajo.
El anteproyecto restringe esa posibilidad a empresas de hasta diez personas trabajadoras y con un único centro de trabajo, siempre bajo determinadas condiciones y manteniendo fuera la vigilancia de la salud.
Personas trabajadoras designadas
En la misma línea, se concreta más el papel de las personas trabajadoras designadas.
Incluso cuando exista un servicio de prevención ajeno, se refuerza la idea de que la empresa debe contar con personas internas que conozcan la actividad, hagan seguimiento, faciliten la integración preventiva y actúen como enlace real entre la organización y el servicio externo.
El texto incorpora mínimos de dedicación y capacitación en función del tamaño de la empresa, el número de centros y la peligrosidad de la actividad.
Esta previsión es especialmente importante para empresas medianas que hasta ahora podían apoyarse casi exclusivamente en un servicio de prevención ajeno. Con la reforma, muchas tendrán que revisar si su modelo preventivo cuenta con suficiente presencia interna.
Servicios de prevención propios
El anteproyecto reduce los umbrales para constituir un servicio de prevención propio.
Según el texto, sería obligatorio para empresas de más de 300 personas trabajadoras y también para empresas de entre 150 y 300 personas trabajadoras cuando desarrollen actividades incluidas en el anexo I, es decir, actividades de especial peligrosidad.
Hasta ahora, el Reglamento de los Servicios de Prevención situaba el umbral general en 500 personas trabajadoras y en 250 para empresas con actividades del anexo I.
Además, el servicio de prevención propio deberá contar, como regla general, con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
Servicios de prevención ajenos
El servicio externo podrá seguir siendo una pieza esencial del sistema preventivo, pero la empresa deberá implicarse más en el seguimiento, la implantación y la adaptación de la prevención a su realidad diaria.
El concierto preventivo deberá ser más completo, con mayor seguimiento de la implantación de medidas, revisión de evaluaciones cuando proceda, estudios específicos, coordinación y valoración de la integración preventiva.
Recursos preventivos
También se refuerza la figura de los recursos preventivos.
El texto apunta a que deberán estar presentes y con dedicación exclusiva mientras dure la operación o proceso que determina su presencia.
Esto tiene especial importancia en actividades peligrosas, operaciones complejas o situaciones en las que la presencia preventiva no puede ser meramente nominal.
Coordinación de actividades empresariales y personas trabajadoras autónomas
El anteproyecto también introduce cambios relevantes en materia de coordinación de actividades empresariales.
Una de las novedades es el refuerzo del deber de vigilancia cuando se contraten personas trabajadoras autónomas para obras o servicios que no correspondan a la propia actividad, pero que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa y puedan implicar actividades peligrosas.
Con ello, la reforma amplía la atención preventiva a situaciones en las que coinciden distintas formas de trabajo en un mismo espacio, aunque no exista una relación laboral ordinaria con todas las personas que intervienen.
Esta previsión puede tener impacto práctico en sectores donde es habitual la presencia de autónomos, contratas o profesionales externos en centros de trabajo ajenos, especialmente cuando se desarrollan tareas con riesgos relevantes.
Empresas pequeñas y agentes territoriales de prevención
El anteproyecto también presta atención a las empresas de menor tamaño.
En este ámbito, una de las novedades es la previsión de agentes territoriales de prevención en empresas de hasta diez personas trabajadoras. Su función sería contribuir a mejorar la integración de la prevención en organizaciones que, por su dimensión, suelen contar con menos recursos internos especializados.
Esta medida se enmarca en una idea más amplia: reforzar la prevención también en las pequeñas empresas, donde la gestión preventiva puede resultar más difícil por falta de estructura, tiempo o conocimiento técnico propio.
La reforma no parece buscar solo más obligaciones documentales, sino también mecanismos de apoyo y acompañamiento para que la prevención sea más efectiva en empresas pequeñas.
Formación del artículo 19
La exigencia de que la formación sea teórica y práctica, suficiente y adecuada no es nueva. Tampoco lo es que deba centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función, impartirse en el momento de la contratación, actualizarse ante cambios de funciones, tecnologías o equipos, adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente cuando sea necesario.
Actualización de la formación preventiva
La novedad más interesante está en que el anteproyecto concreta mejor cuándo debe repetirse esa formación.
El texto prevé que, si algo falla, si aparece un daño o si las medidas preventivas no están funcionando, también habrá que revisar qué formación se ha dado, si era suficiente, si estaba bien orientada y si realmente ayudaba a trabajar de forma segura.
Además, menciona que la formación práctica deberá realizarse de forma presencial, salvo causas justificadas y acreditadas, garantizando en todo caso que conserva ese carácter práctico.
También se prevé que la formación obligatoria en prevención en empresas de hasta diez personas trabajadoras pueda ser bonificada en el marco de la formación programada.
Una reforma que apunta a una PRL más integrada
En conjunto, se refuerza la idea de que la prevención debe formar parte real de la organización de la empresa, con evaluaciones más conectadas con el trabajo efectivo, mayor atención a los riesgos psicosociales, climáticos, tecnológicos y organizativos, y una presencia preventiva interna más sólida.
Habrá que seguir la tramitación y ver cómo queda el texto final. Pero la dirección del cambio es clara: menos prevención documental y más prevención integrada, específica y adaptada a la realidad de cada empresa.




