La Inspección de Trabajo puede comprobar si la empresa ha identificado los riesgos derivados del calor y otros fenómenos meteorológicos adversos, si los ha evaluado correctamente y si cuenta con medidas preventivas previstas, comunicadas y documentadas. La empresa debe poder acreditar que ha identificado estos riesgos, que los ha evaluado, que ha planificado medidas preventivas y que dispone de evidencias de su aplicación.
A continuación repasamos qué puede mirar y pedir la Inspección en materia de calor y otros fenómenos meteorológicos adversos.
1. Si la empresa ha identificado y evaluado los riesgos
Uno de los primeros aspectos que puede revisar la Inspección es si la empresa ha identificado qué fenómenos meteorológicos adversos pueden afectar a su actividad y si los ha incorporado correctamente a la evaluación de riesgos.
Entre ellos pueden estar las altas temperaturas, las olas de calor, el frío, el viento, las lluvias intensas, las tormentas, la radiación solar ultravioleta u otros episodios relevantes según la zona, la actividad y el centro de trabajo.
No basta con mencionar el calor de forma genérica. La empresa debe valorar qué puestos, tareas y personas trabajadoras pueden verse afectados, en qué condiciones aumenta el riesgo y qué factores pueden agravarlo: exposición solar, temperatura, humedad, ventilación insuficiente, carga física, horarios, turnos, falta de aclimatación, uso de equipos de protección individual o acumulación de calor en espacios interiores.
Una evaluación genérica, desactualizada o que no contemple las condiciones reales del puesto es insuficiente. La empresa debe poder acreditar que estos riesgos se han evaluado y que el resultado de esa evaluación se ha tenido en cuenta en la planificación preventiva.
2. Si existen medidas preventivas planificadas
La planificación preventiva deberá incluir medidas concretas frente al calor y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Entre ellas pueden estar la reorganización de tareas, la adaptación de horarios, la previsión de pausas, el acceso a agua, las zonas de descanso, la sombra, la ventilación o climatización cuando proceda y las instrucciones de actuación para mandos y personas trabajadoras.
La clave es que estas medidas no queden en recomendaciones generales. Deben estar definidas antes de que se produzca el episodio meteorológico y poder acreditarse documentalmente.
3. Si la plantilla y los mandos han recibido información y formación suficiente
La información y la formación son una parte esencial de las medidas preventivas, porque permiten que las personas trabajadoras sepan cómo actuar ante el calor, una ola de calor u otro fenómeno meteorológico adverso.
La empresa debe poder acreditar que las personas expuestas conocen los riesgos, las medidas previstas, los síntomas de alarma y el procedimiento de actuación ante una emergencia.
Esto es especialmente importante ante el estrés térmico y el golpe de calor. La plantilla debe saber identificar señales de alerta, comunicar una situación de riesgo y actuar con rapidez si una persona empieza a presentar síntomas.
También deben estar formados los mandos intermedios, encargados y responsables de equipo. Son quienes, en la práctica, tendrán que aplicar muchas de las medidas previstas: adaptar tareas, modificar ritmos de trabajo, reforzar pausas, reorganizar horarios, activar protocolos o paralizar una actividad si el riesgo lo exige.
En sectores con rotación elevada, contratación temporal o incorporación de personal a través de ETT, esta formación debe estar especialmente controlada. La empresa debe poder demostrar que la información ha llegado a las personas expuestas y que la formación es adecuada al puesto, a las tareas y a las condiciones reales de trabajo.
Por eso, ante una actuación inspectora, pueden resultar clave las evidencias documentales: contenidos formativos, registros de asistencia, comunicaciones internas, instrucciones entregadas, protocolos explicados a la plantilla y formación específica para mandos.
4. Si se consultan y gestionan los avisos meteorológicos
La Inspección podrá revisar si la empresa consulta y gestiona los avisos meteorológicos de AEMET, de los organismos autonómicos correspondientes o de otras autoridades competentes.
Esto implica tener definido quién controla esos avisos, qué medidas se activan según el nivel de riesgo y cómo se comunican las decisiones dentro de la organización.
En episodios de especial intensidad, la empresa debe poder justificar qué medidas ha adoptado y por qué. Por eso conviene disponer de criterios claros antes de que llegue la primera ola de calor o cualquier otro fenómeno meteorológico relevante.
5. Si existen medidas de emergencia
También podrá comprobarse si existen medidas de emergencia ante situaciones de especial gravedad, como un golpe de calor, una tormenta intensa, una inundación, fuertes rachas de viento u otras situaciones que puedan generar un riesgo grave.
La empresa debe tener previsto cómo actuar, a quién avisar, qué instrucciones deben seguir las personas trabajadoras y qué papel corresponde a los mandos intermedios.
Los protocolos deben ser claros y conocidos por la plantilla. No basta con que existan en un documento interno si las personas trabajadoras no saben identificar los síntomas de alarma o no conocen el procedimiento de actuación.
6. Si se han tenido en cuenta las personas especialmente sensibles
La Inspección también podrá revisar si se han tenido en cuenta las personas especialmente sensibles y si existe una adecuada vigilancia de la salud.
La edad, determinadas patologías, medicación, embarazo, lactancia, falta de aclimatación o trabajos de especial exigencia física pueden incrementar la vulnerabilidad ante el calor o ante otros fenómenos meteorológicos adversos.
La empresa debe contemplar estas situaciones dentro de su gestión preventiva y adoptar medidas proporcionadas cuando sea necesario.
Este punto debe coordinarse con la vigilancia de la salud, respetando siempre la confidencialidad de la información sanitaria.
7. Si existe coordinación con contratas, subcontratas y ETT
Por último, la Inspección podrá analizar la coordinación preventiva con contratas, subcontratas o empresas de trabajo temporal.
En muchos centros de trabajo, parte de las personas expuestas pertenecen a empresas externas: mantenimiento, limpieza, jardinería, logística, transporte, reparto, seguridad, servicios auxiliares, construcción o recogida de residuos, entre otros. Es vital que la información, las instrucciones y las medidas frente al calor y otros riesgos meteorológicos deben estar coordinadas y documentadas. La empresa debe poder demostrar que todas las personas expuestas conocen las medidas aplicables, con independencia de quién sea su empleador.
La actuación de la Inspección en esta materia responde a una realidad cada vez más evidente. El calor extremo y otros fenómenos meteorológicos adversos pueden poner en riesgo grave la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Más allá de evitar sanciones, se busca anticiparse a situaciones. En este sentido, preparar a toda la plantilla para actuar correctamente es fundamental para estar preparados y responder a tiempo cuando el riesgo aumenta.
Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Guía de actuación inspectora sobre fenómenos meteorológicos adversos.




