Cuando AEMET activa un aviso naranja o rojo, la pregunta es inmediata: ¿tengo que ir trabajar?
Estos avisos indican el nivel de peligro previsto. El naranja corresponde a un peligro importante, mientras que el rojo señala un peligro extraordinario y una situación en la que AEMET recomienda seguir las indicaciones de las autoridades y evitar los desplazamientos salvo que sean estrictamente necesarios.
Pero el color no es el único dato importante. El aviso informa también del fenómeno previsto, la zona afectada, su duración y la probabilidad de que ocurra. Es esta información, junto con las características del trabajo, la que permite valorar cómo puede afectar realmente a la actividad de la empresa.
Entonces, ¿hay que ir a trabajar (o seguir trabajando) si existe un aviso naranja o rojo?
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En este episodio de Prevención imprescindible en 2 minutos explicamos qué debes saber si una alerta meteorológica afecta a tu trabajo.
¿Tengo que ir a trabajar si hay un aviso naranja o rojo?
La respuesta corta es: depende de las condiciones concretas del trabajo. Un aviso naranja o rojo no obliga por sí solo a detener toda la actividad, pero sí puede hacer necesario modificarla o suspender determinadas tareas.
Lo que sí obliga es a comprobar si, con las condiciones meteorológicas previstas, se puede seguir trabajando de forma segura.
La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 establece una obligación específica para los trabajos al aire libre y para aquellos lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados.
Cuando AEMET —o el órgano autonómico correspondiente— emite un aviso naranja o rojo, la empresa debe revisar las medidas previstas en su evaluación de riesgos. Si esas medidas no garantizan la protección de las personas trabajadoras, deberá adaptar las condiciones de trabajo, incluida, cuando sea necesario, la reducción o modificación de las horas de la jornada.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si se emite un aviso naranja o rojo por lluvias, lo primero es comprobar qué zona y qué horas están afectadas, qué tareas van a realizarse y qué riesgos puede generar la situación meteorológica en esas tareas.
No es lo mismo trabajar en una oficina que realizar una carga y descarga en el exterior, conducir por una zona con riesgo de inundación o trabajar en altura durante una tormenta. Según el riesgo, puede ser necesario reorganizar tareas, cambiar horarios o rutas, reducir la exposición, retrasar una operación o suspender temporalmente determinadas actividades. Y hay un límite claro: si la seguridad no puede garantizarse de otro modo, determinadas tareas no deben realizarse durante las horas afectadas por el fenómeno meteorológico adverso.
Por tanto, ante un aviso naranja o rojo, la pregunta no debería ser simplemente “¿se puede trabajar?”, sino “¿se puede realizar este trabajo, en este lugar y durante estas horas, con seguridad?”
No hay que esperar necesariamente a que el aviso llegue a naranja o rojo para actuar. La evaluación de riesgos debe prever cómo pueden afectar los fenómenos meteorológicos al trabajo y qué medidas deben adoptarse. Incluso un aviso amarillo puede tener consecuencias relevantes para determinadas actividades o personas especialmente expuestas.
¿Qué debe tener preparado la empresa antes de que llegue el aviso?
Cuando aparece un aviso meteorológico, debería existir ya una respuesta prevista.
La empresa debe tener claro qué tareas pueden verse afectadas, qué medidas corresponden en cada situación, quién toma las decisiones y cómo se informa a las personas trabajadoras. También debería tener previsto quién consulta los avisos y cómo se sigue su evolución.
¿Tiene tu empresa preparados estos riesgos antes de que llegue el aviso?
Consulta nuestra guía completa: Fenómenos meteorológicos adversos: cómo debe prepararse la empresa antes de una alerta.
Avisos de AEMET y alertas de Protección Civil
Hay que distinguir dos fuentes de información. AEMET informa sobre el peligro meteorológico mediante sus avisos. Cuando la situación lo requiere, las autoridades de Protección Civil pueden emitir alertas e instrucciones de actuación.
El sistema ES-Alert permite enviar estas alertas directamente a los teléfonos móviles situados en una zona afectada. Si se recibe una alerta real, hay que leer atentamente el mensaje y seguir las instrucciones que incluya.
¿Y si no se puede acudir al centro de trabajo?
Este es un supuesto diferente al de adaptar o suspender una tarea.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, así como cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de un fenómeno meteorológico adverso.
Si las circunstancias se mantienen una vez transcurridos esos cuatro días, el permiso puede prolongarse en los términos previstos legalmente.
¿Y si el trabajo puede realizarse a distancia?
Cuando la naturaleza del trabajo lo permita y las redes de comunicación funcionen correctamente, la empresa puede establecer el trabajo a distancia como alternativa.
En ese caso, debe cumplir las obligaciones previstas para esta modalidad y facilitar los medios, equipos y herramientas necesarios para poder trabajar.
Las personas trabajadoras tienen que saber qué hacer
Tener medidas previstas es solo una parte de la respuesta. Las personas que tienen que aplicarlas necesitan conocerlas y saber cómo actuar cuando cambian las condiciones.
La formación preventiva frente a fenómenos meteorológicos adversos debe ayudar a comprender qué significan los avisos, qué medidas ha previsto la empresa y cómo actuar ante las instrucciones de Protección Civil o ante una emergencia.
Además, debe estar adaptada a los riesgos reales de cada puesto y a los procedimientos establecidos por la empresa.
En nuestra formación sobre fenómenos meteorológicos adversos abordamos estos riesgos y la actuación ante avisos y emergencias, de forma que los contenidos puedan integrarse en la realidad de cada empresa. Si quieres conocer esta formación o necesitas revisar los contenidos de tu equipo, contacta con nosotros.
Fuentes consultadas:
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. METEOALERTA. Versión 9, 10 de enero de 2025.
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Interpretación de avisos de fenómenos meteorológicos adversos.
Secretaría General de Protección Civil y Emergencias. Public Warning System – ES-Alert.




