AEMET emite un aviso naranja por lluvias intensas, riesgo de inundaciones, viento o tormentas en la zona en la que trabaja tu empresa. ¿Se puede seguir trabajando? ¿Hay que modificar la jornada? ¿Puede llegar a suspenderse alguna tarea?
La respuesta depende del riesgo concreto y de las medidas que la empresa tenga previstas.
Un aviso naranja o rojo no significa automáticamente que toda la actividad deba detenerse, pero, en determinadas situaciones, la normativa obliga a adaptar las condiciones de trabajo.
¿Prefieres escucharlo?
En este episodio de Prevención imprescindible en 2 minutos explicamos qué debes saber si una alerta meteorológica afecta a tu trabajo.
¿Qué significan los avisos naranja y rojo de AEMET?
AEMET clasifica sus avisos en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico previsto.
En un aviso naranja, el peligro es importante y pueden producirse impactos graves, especialmente sobre personas o bienes vulnerables o expuestos. En un aviso rojo, el peligro es extraordinario y los impactos pueden llegar a ser muy graves o catastróficos. Para este último nivel, la propia AEMET recomienda actuar de acuerdo con las indicaciones de las autoridades y evitar los desplazamientos salvo que sean estrictamente necesarios.
El aviso indica, además del nivel, qué fenómeno se espera, en qué zona afectada, su duración y la probabilidad de que ocurra. Esta información es la que permite valorar cómo puede afectar realmente a la actividad de la empresa.
¿Se puede seguir trabajando con un aviso naranja o rojo?
La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 establece una obligación específica para los trabajos al aire libre y aquellos lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados.
Cuando AEMET —o el órgano autonómico correspondiente— emite un aviso naranja o rojo y las medidas previstas no garantizan la protección de las personas trabajadoras, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo.
Esta adaptación puede incluir la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista. Y cuando la protección no pueda garantizarse de otra manera, las medidas deben incluir la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas afectadas. Según el riesgo, puede ser necesario reorganizar tareas, cambiar horarios o rutas, reducir la exposición, retrasar una operación o suspender temporalmente determinadas actividades.
Por tanto, el aviso no determina por sí solo que haya que parar toda la actividad. La misma situación meteorológica puede afectar de forma diferente a una tarea administrativa, una operación de carga y descarga o un trabajo en altura.
Tampoco hay que esperar necesariamente a un aviso naranja o rojo para actuar. La evaluación de riesgos debe prever cómo pueden afectar los fenómenos meteorológicos al trabajo y qué medidas deben adoptarse. Incluso un aviso amarillo puede tener efectos relevantes sobre personas o actividades especialmente expuestas.
¿Qué debe tener preparado la empresa antes de que llegue el aviso?
Cuando aparece un aviso meteorológico, debería existir ya una respuesta prevista.
La empresa debe tener claro qué tareas pueden verse afectadas, qué medidas corresponden en cada situación, quién toma las decisiones y cómo se informa a las personas trabajadoras. También debería tener previsto quién consulta los avisos y cómo se sigue su evolución.
¿Tiene tu empresa preparados estos riesgos antes de que llegue el aviso?
Consulta nuestra guía completa: Fenómenos meteorológicos adversos: cómo debe prepararse la empresa antes de una alerta.
Avisos de AEMET y alertas de Protección Civil
Hay que distinguir dos fuentes de información. AEMET informa sobre el peligro meteorológico mediante sus avisos. Cuando la situación lo requiere, las autoridades de Protección Civil pueden emitir alertas e instrucciones de actuación.
El sistema ES-Alert permite enviar estas alertas directamente a los teléfonos móviles situados en una zona afectada. Si se recibe una alerta real, hay que leer atentamente el mensaje y seguir las instrucciones que incluya.
¿Y si no se puede acudir al centro de trabajo?
Este es un supuesto diferente al de adaptar o suspender una tarea.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, así como cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de un fenómeno meteorológico adverso.
Si las circunstancias se mantienen una vez transcurridos esos cuatro días, el permiso puede prolongarse en los términos previstos legalmente.
¿Y si el trabajo puede realizarse a distancia?
Cuando la naturaleza del trabajo lo permita y las redes de comunicación funcionen correctamente, la empresa puede establecer el trabajo a distancia como alternativa.
En ese caso, debe cumplir las obligaciones previstas para esta modalidad y facilitar los medios, equipos y herramientas necesarios para poder trabajar.
Las personas trabajadoras tienen que saber qué hacer
Tener medidas previstas es solo una parte de la respuesta. Las personas que tienen que aplicarlas necesitan conocerlas y saber cómo actuar cuando cambian las condiciones.
La formación preventiva frente a fenómenos meteorológicos adversos debe ayudar a comprender qué significan los avisos, qué medidas ha previsto la empresa y cómo actuar ante las instrucciones de Protección Civil o ante una emergencia.
Además, debe estar adaptada a los riesgos reales de cada puesto y a los procedimientos establecidos por la empresa.
En nuestra formación sobre fenómenos meteorológicos adversos abordamos estos riesgos y la actuación ante avisos y emergencias, de forma que los contenidos puedan integrarse en la realidad de cada empresa. Si quieres conocer esta formación o necesitas revisar los contenidos de tu equipo, contacta con nosotros.
Fuentes consultadas:
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. METEOALERTA. Versión 9, 10 de enero de 2025.
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Interpretación de avisos de fenómenos meteorológicos adversos.
Secretaría General de Protección Civil y Emergencias. Public Warning System – ES-Alert.




