Lluvias intensas, inundaciones, tormentas, viento, niebla, frío, nieve o episodios de baja visibilidad pueden cambiar en poco tiempo las condiciones en las que se realiza un trabajo. Una cubierta que podía ser transitable, una ruta habitual, una operación de carga y descarga o un desplazamiento entre centros pueden dejar de ser seguros cuando cambia el tiempo.
Esta cuestión cobra especial relevancia en 2026. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de España y la Autoridade para as Condições do Trabalho de Portugal, con la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), están desarrollando la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y Economía Circular, que se prolongará hasta junio de 2027.
La campaña combina información, sensibilización y actuaciones inspectoras dirigidas a comprobar, entre otras cuestiones, la correcta evaluación de estos riesgos, la implantación de medidas preventivas, la existencia de medidas de actuación ante emergencias y la respuesta ante situaciones de riesgo grave e inminente. En octubre de 2026, una de sus Action Weeks estará específicamente dedicada a los riesgos asociados a la lluvia y el viento.
Es el momento, por tanto, si no se ha hecho ya, de revisar si estos riesgos están realmente integrados en la gestión preventiva de la empresa y si existen medidas claras para actuar cuando las condiciones meteorológicas cambian.
¿Qué exige actualmente la normativa?
La protección frente a los fenómenos meteorológicos adversos se apoya en distintas obligaciones.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de evaluar los riesgos, planificar las medidas preventivas y prever las posibles situaciones de emergencia. Además, cuando exista un riesgo grave e inminente, el artículo 21 obliga a informar a las personas afectadas y a adoptar las medidas e instrucciones necesarias para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
A ello se suma la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, incorporada en 2023. Para los trabajos al aire libre y los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, exige adoptar medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
¿Hay que ir a trabajar con alerta roja?
Un aviso de la AEMET no implica automáticamente suspender toda la actividad, pero sí puede obligar a adaptar las condiciones de trabajo. En este artículo explicamos qué ocurre cuando una alerta meteorológica puede afectar al trabajo y qué debes conocer antes de que se de la situación.
La evaluación de riesgos determina cuándo adaptar o parar una tarea
Estas medidas deben partir de la evaluación de riesgos y tener en cuenta el fenómeno meteorológico, las características de la tarea y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Cuando la protección no pueda garantizarse de otro modo, las medidas deberán incluir la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas afectadas.
Además, cuando AEMET o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso naranja o rojo y las medidas previstas en la evaluación no permitan garantizar la protección, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista.
El marco laboral también se ha reforzado
Tras la DANA de 2024 se introdujeron además cambios en el Estatuto de los Trabajadores.
Actualmente existe un permiso de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente derivada, entre otras causas, de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Si las circunstancias continúan, el permiso puede prolongarse en los términos establecidos en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.
También se incorporó el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada sobre las medidas de actuación previstas ante este tipo de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que, a través de la negociación colectiva, se negociarán protocolos de actuación con medidas preventivas específicas frente a estas situaciones. Por ello, además de revisar la evaluación de riesgos, conviene comprobar qué establece el convenio colectivo aplicable y si existe un protocolo específico para actuar ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
No afecta solo a los trabajos al aire libre
Estos riesgos son especialmente evidentes en actividades al aire libre, como construcción, agricultura, jardinería, mantenimiento, reparto o trabajos en cubiertas. Pero también pueden afectar a otras tareas de forma directa o indirecta.
Una lluvia intensa puede complicar una carga y descarga, la niebla puede aumentar el riesgo durante un desplazamiento o el viento puede afectar a accesos, instalaciones o determinados equipos. Por eso, la evaluación debe tener en cuenta cómo puede afectar cada fenómeno meteorológico al trabajo que realmente se realiza.
¿Qué debe tener preparado la empresa?
Llegados a este punto, la cuestión es llevar todo lo anterior a la práctica. La empresa debería tener identificados los riesgos, previstas las medidas y claro cómo actuar si las condiciones meteorológicas cambian.
1. Saber qué puede verse afectado
Hay que identificar qué tareas, desplazamientos, accesos, equipos o zonas de trabajo pueden verse afectados por lluvia, viento, tormentas, inundaciones, frío, nieve, niebla u otros fenómenos meteorológicos.
2. Incluirlo en la evaluación de riesgos
La evaluación debe recoger cómo pueden afectar estos fenómenos al trabajo y qué medidas preventivas corresponden en cada caso.
3. Tener criterios claros para actuar
Haber definido de antemano cuándo una tarea puede continuar, cuándo debe adaptarse, retrasarse o suspenderse. Así, la decisión no tiene que improvisarse cuando las condiciones ya han cambiado.
4. Seguir los avisos oficiales
La empresa debe consultar los avisos de AEMET o del órgano autonómico correspondiente y seguir su evolución cuando puedan afectar a la actividad. En una emergencia, también deberán atenderse las indicaciones de Protección Civil y de las autoridades competentes.
5. Saber cómo adaptar el trabajo
Según el riesgo, puede ser necesario cambiar horarios o rutas, reorganizar tareas, reducir la exposición, limitar determinadas actividades o suspenderlas temporalmente cuando no pueda garantizarse la seguridad.
6. Valorar qué puestos pueden trabajar a distancia
Dentro de la planificación también es recomendable identificar con antelación qué puestos podrían realizarse temporalmente a distancia si un fenómeno meteorológico dificulta o hace inseguro el desplazamiento hasta el centro de trabajo.
Si la naturaleza de las funciones lo permite y existen los medios y las comunicaciones necesarios, el trabajo a distancia puede ser una alternativa para mantener la actividad sin exponer a la persona trabajadora durante el desplazamiento.
7. Preparar la comunicación y la respuesta ante emergencias
Debe estar claro quién toma las decisiones, cómo se informa a las personas trabajadoras y qué deben hacer si la situación empeora. Cuando intervengan contratas o subcontratas, estas actuaciones también deberán coordinarse.
8. Formar para saber cómo actuar
Tener medidas previstas es solo una parte de la prevención. Las personas que tienen que aplicarlas necesitan saber qué hacer, cuándo hacerlo y cómo actuar. Por eso, la formación PRL forma parte de las obligaciones de la empresa. En el caso de los fenómenos meteorológicos adversos, la guía inspectora señala que esta formación debe abarcar tanto la actividad habitual como la actuación ante una emergencia.
Además, debe estar actualizada. Si aparecen nuevos riesgos, cambia una tarea, se modifica un procedimiento, se establecen nuevas medidas preventivas o cambia la normativa, los contenidos deben revisarse para que sigan siendo útiles y adecuados al puesto.
Si necesitas revisar o actualizar la formación preventiva de tu equipo, contacta con nosotros. Podemos ayudarte a adaptar los contenidos a los riesgos de cada puesto y a mantenerlos al día cuando cambian los riesgos, las medidas preventivas o la normativa.
También te puede interesar:
A partir del 2 de enero de 2027, la formación PRL deberá cumplir nuevos requisitos de accesibilidad cognitiva para determinadas personas trabajadoras. Te contamos qué exige el RD 707/2026 en nuestro artículo sobre formación PRL accesible.
Fuentes consultadas:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Guía de actuación inspectora: Fenómenos meteorológicos adversos. Versión septiembre de 2025 (revisada), ref. GAI.G.1.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y Economía Circular, 2026-2027.




