La Ley 31/1995 no fija un plazo concreto: la formación debe repetirse “si fuera necesario”, según la evolución de los riesgos y lo que determine la evaluación preventiva de la empresa.
¿Qué ocurre si la formación en prevención de riesgos laborales no se adapta a los riesgos reales del puesto?
Si la formación no se ajusta a los riesgos reales del puesto de trabajo, la empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas graves, recargos...



