La Ley 31/1995 no fija un plazo concreto: la formación debe repetirse “si fuera necesario”, según la evolución de los riesgos y lo que determine la evaluación preventiva de la empresa.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



