Se debe aplicar el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, garantizando intercambio de información, evaluación compartida de riesgos y control de medidas preventivas conjuntas.
¿Es obligatorio evaluar los riesgos de los productos de limpieza clasificados como peligrosos?
Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones...



