Primero identificar si existen agentes químicos peligrosos; si los hay, evaluar los riesgos conforme al art. 16 LPRL y al Reglamento de los Servicios de Prevención, analizando conjuntamente todos los factores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.