Los alimentos crudos deben almacenarse en la parte baja del refrigerador, en recipientes herméticos, para evitar que sus jugos goteen sobre otros alimentos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.