Se considera imprudencia temeraria cuando el trabajador asume de forma consciente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al comportamiento habitual y a la prudencia exigible.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.