Incluyéndolo en la evaluación de riesgos, en la vigilancia de la salud laboral, en la formación transversal y en la documentación del sistema de gestión (ISO 45001), coordinado con el servicio de prevención.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.