El artículo 26 de la Ley 31/1995 y la normativa específica garantizan una protección reforzada durante el embarazo y la lactancia, incluyendo la adaptación del puesto, cambios temporales de funciones y prestación por riesgo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



