La vigilancia de la salud está regulada en el artículo 22 de la Ley 31/1995 y desarrollada en el RD 843/2011. Consiste en ofrecer reconocimientos médicos en función de los riesgos del puesto, de manera voluntaria, salvo excepciones legales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



