El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
¿Están cubiertos los riders o repartidores de plataformas digitales por algún convenio?
Existe debate, pero algunos tribunales han aplicado el convenio estatal de mensajería a repartidores de plataformas como Amazon cuando la empresa no...



