El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
Principales causas de los accidentes laborales mortales
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó el informe “Análisis de causas de accidentes mortales en actividades prioritarias 2024”, en el...





