El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
¿Qué ocurre si no hay relación laboral formal con el trabajador de plataforma?
Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia...



