El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
¿Qué es una revisión de riesgos?
Es el proceso periódico de analizar si los riesgos previamente identificados siguen siendo válidos y si las medidas aplicadas siguen siendo...



