El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
¿Qué reconoce la doctrina científica sobre los trabajadores mayores y la prevención?
La doctrina considera a los trabajadores mayores como colectivo vulnerable, aunque no exista norma específica. Propone estrategias de protección...



