Los primeros signos del estrés térmico incluyen fatiga, mareos, visión borrosa, somnolencia, menor capacidad de concentración y tiempos de reacción más lentos. Estos síntomas pueden aparecer antes de que se presenten señales graves como el golpe de calor.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.