Cuando se superen los valores de acción establecidos en el RD 286/2006 y no sea posible reducir la exposición por otros medios, el empresario está obligado a proporcionar orejeras, tapones u otros EPIs auditivos adecuados (RD 773/1997).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



