Aunque el técnico de prevención no puede ser sancionado administrativamente por la Inspección de Trabajo, sí puede incurrir en responsabilidad penal si su conducta se considera imprudente o dolosa y está relacionada con un accidente laboral. Esto puede ocurrir cuando: • Tiene capacidad real de decisión, más allá de una función meramente asesora. Si ejerce poder funcional o autonomía, puede ser considerado coautor del delito. • Realiza una evaluación de riesgos defectuosa, errónea, incompleta o negligente, que impide detectar un peligro grave y deriva en un accidente. • Omite medidas preventivas evidentes, ignora datos técnicos relevantes o falsea la realidad preventiva. • Existe una relación de causalidad probada entre su actuación y el daño sufrido por el trabajador. • No informa a la empresa de un riesgo grave detectado, o lo hace sin dejar constancia escrita, lo que puede interpretarse como una omisión dolosa o gravemente negligente. En estos casos, los tribunales pueden considerar al técnico penalmente responsable, imponiéndole sanciones como prisión, multa o inhabilitación profesional.
Desconexión digital. Por qué sigue fallando una obligación legal que ya no admite excusas
La ley no deja demasiado margen para la interpretación. En España, la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital...





