Aunque el técnico de prevención no puede ser sancionado administrativamente por la Inspección de Trabajo, sí puede incurrir en responsabilidad penal si su conducta se considera imprudente o dolosa y está relacionada con un accidente laboral. Esto puede ocurrir cuando: • Tiene capacidad real de decisión, más allá de una función meramente asesora. Si ejerce poder funcional o autonomía, puede ser considerado coautor del delito. • Realiza una evaluación de riesgos defectuosa, errónea, incompleta o negligente, que impide detectar un peligro grave y deriva en un accidente. • Omite medidas preventivas evidentes, ignora datos técnicos relevantes o falsea la realidad preventiva. • Existe una relación de causalidad probada entre su actuación y el daño sufrido por el trabajador. • No informa a la empresa de un riesgo grave detectado, o lo hace sin dejar constancia escrita, lo que puede interpretarse como una omisión dolosa o gravemente negligente. En estos casos, los tribunales pueden considerar al técnico penalmente responsable, imponiéndole sanciones como prisión, multa o inhabilitación profesional.
30 años de la Ley de PRL: lo que ha cambiado y lo que aún debe evolucionar
Hablar hoy de prevención de riesgos laborales en España exige mirar al mismo tiempo al camino recorrido y a los cambios que están transformando el trabajo. Treinta años...





