Cuando no adapta la formación a los riesgos específicos del puesto, no la actualiza, la ofrece de forma meramente formal o no documenta adecuadamente su impartición. También si no vigila su cumplimiento efectivo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.