Se considera accidente de trabajo cuando hay un contagio o aislamiento relacionado directamente con el trabajo, especialmente en entornos sociosanitarios o con exposición profesional a agentes biológicos, como reconocen sentencias del TSJ de Castilla y León y Madrid.
¿Qué exige el art. 316 del Código Penal para condenar al empresario?
Omisión dolosa o culposa de medios necesarios, generando peligro grave para vida o salud de los trabajadores.