Se considera accidente de trabajo cuando hay un contagio o aislamiento relacionado directamente con el trabajo, especialmente en entornos sociosanitarios o con exposición profesional a agentes biológicos, como reconocen sentencias del TSJ de Castilla y León y Madrid.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.