Sí. Si hay concurrencia de actividades, debe aplicarse el RD 171/2004 de coordinación preventiva, adaptado a plataformas o entornos de trabajo no tradicionales.
Formación continua en PRL: por qué la experiencia no elimina el riesgo
En muchas empresas, la formación en prevención de riesgos laborales se entiende como un punto de partida: se imparte al incorporarse al puesto y, a partir de ahí, se da...





