Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Las empresas deberán adelantar su plan de movilidad sostenible al trabajo: menos plazo y más foco en seguridad vial y formación
El calendario del plan de movilidad sostenible al trabajo ha cambiado. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha reducido de 24 a 12 meses el plazo para que...





