Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Publicado el proyecto de ley español de inteligencia artificial
La ley española de inteligencia artificial empieza a tomar forma. El 12 de junio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica...





