Sí. La obligación de conservación es general y homogénea para todos los servicios de prevención y empresas, conforme al art. 23 de la LPRL. En el caso de las ETT, se añade que también la empresa usuaria debe conservar la documentación (RD 216/1999).
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué cambia para empresas y servicios de prevención
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