Sí. Según el art. 28 de la LPRL y la Ley 14/1994, los trabajadores temporales deben recibir la misma protección y formación que el resto, antes de empezar la actividad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



