Sí. La Ley 10/2021 establece que las empresas deben garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en remoto, mediante evaluación de riesgos, planificación preventiva y formación adaptada a las condiciones del teletrabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.