Sí. Aunque el negocio sea pequeño o desde casa, la venta de alimentos al público requiere formación obligatoria. No contar con ella puede acarrear sanciones, cierre del negocio o responsabilidades legales en caso de intoxicación alimentaria.
¿Qué exige el art. 316 del Código Penal para condenar al empresario?
Omisión dolosa o culposa de medios necesarios, generando peligro grave para vida o salud de los trabajadores.