Sí. Aunque el negocio sea pequeño o desde casa, la venta de alimentos al público requiere formación obligatoria. No contar con ella puede acarrear sanciones, cierre del negocio o responsabilidades legales en caso de intoxicación alimentaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.