Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿Qué régimen sancionador se aplicó durante la COVID‑19 según el RDL 26/2020?
Amplió el régimen sancionador para tipificar como infracción grave el incumplimiento de medidas preventivas (desinfección, higiene, distancias), con...



