Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿Qué dijo el Tribunal Supremo (STS 201/2023) sobre el SARS‑CoV‑2 y su clasificación?
Confirmó que la Directiva (UE) 2020/739 añadió el SARS‑CoV‑2 como agente del grupo 3 y que el RD 664/1997 obliga a proteger específicamente frente a...



