Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿Qué normativa regula la prevención de riesgos en zonas aeroportuarias?
Aplica la LPRL, y de forma específica el RD 1627/1997 si hay obras, además de normativa aeronáutica interna (por ejemplo, manuales SGSO de AENA).



