Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿Qué tipos de riesgos climáticos deben contemplarse en la evaluación de riesgos laborales?
Aumento de temperaturas extremas, fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas), incendios forestales y nuevas amenazas para la salud...



