Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
La UE actualiza las normas armonizadas de los EPI: qué deben saber las empresas
La Comisión Europea ha publicado una nueva lista de normas armonizadas aplicables a los equipos de protección individual. La actualización se ha realizado mediante la...





