¿A partir de qué temperatura hay que dejar de trabajar? La normativa española no establece una cifra única ni una respuesta automática.
La decisión depende de las condiciones reales de exposición: el calor y la humedad de ese día, la tarea, el esfuerzo, la duración, las medidas disponibles y las características de la persona que realiza el trabajo.
Una alerta naranja o roja tampoco implica siempre la suspensión de la actividad. Pero obliga a comprobar si las medidas previstas siguen siendo suficientes y, si no lo son, a modificar horarios, reducir la exposición, reorganizar tareas o interrumpir temporalmente el trabajo.
La prevención frente al calor debe adaptarse al día concreto, al trabajo concreto y a la persona concreta.
¿Qué normas se aplican ante el calor en el trabajo?
No existe una norma única que resuelva todos los supuestos relacionados con el calor.
Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establecen la obligación general de evitar los riesgos, evaluar los que no puedan eliminarse y planificar las medidas necesarias.
El Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo, regula las condiciones ambientales de determinados centros. Su disposición adicional única incorpora, además, obligaciones específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos en trabajos al aire libre y en lugares que, por su actividad, no puedan quedar cerrados.
Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obligan a informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos y las medidas aplicables, y a proporcionarles una formación teórica y práctica suficiente y adecuada.
Según el supuesto, también deben aplicarse:
- el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ante un riesgo grave e inminente;
- el artículo 24 y el Real Decreto 171/2004, cuando concurren varias empresas en un centro;
- y el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, cuando un fenómeno meteorológico impide acceder al centro o desplazarse hasta él con seguridad.
La aplicación de estas normas exige valorar las condiciones reales, no limitarse a consultar una temperatura o un aviso meteorológico. La evaluación debe atender a la tarea, el esfuerzo, la humedad, la radiación, la ropa o los equipos utilizados, el tiempo de exposición y las características personales conocidas.
Temperatura máxima para trabajar: ¿existe un límite legal?
En los locales cerrados incluidos en el ámbito del Real Decreto 486/1997, su anexo III establece, con carácter general:
- entre 17 y 27 °C para trabajos sedentarios propios de oficinas o similares;
- entre 14 y 25 °C para trabajos ligeros.
Estos intervalos no significan que cualquier actividad sea segura mientras el termómetro se mantenga dentro de ellos.
Un trabajo puede resultar peligroso sin superar una cifra concreta cuando existe esfuerzo físico, humedad elevada, radiación solar, ropa poco transpirable o una recuperación insuficiente.
Además, antes de aplicar estos límites debe comprobarse que el lugar y la actividad están incluidos en el ámbito del Real Decreto 486/1997 y que el trabajo puede calificarse realmente como sedentario o ligero.
El artículo 7 y el anexo III del real decreto exigen que las condiciones ambientales no supongan un riesgo para la seguridad y la salud. Por tanto, deben valorarse conjuntamente la temperatura, la humedad, la actividad desarrollada y las restantes condiciones de exposición.
Alerta naranja o roja por calor: ¿qué debe hacer la empresa?
La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 se aplica a los trabajos al aire libre y a los lugares que, por su actividad, no puedan quedar cerrados.
La norma obliga a adoptar medidas adecuadas frente a los fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas deben derivar de la evaluación de riesgos y tener en cuenta tanto las características de la tarea como las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Cuando AEMET o el servicio meteorológico autonómico competente emita un aviso naranja o rojo y las medidas existentes no garanticen la protección, la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo.
La propia disposición indica que esa adaptación puede incluir la reducción o modificación de las horas de la jornada.
El aviso, por tanto, no suspende automáticamente la actividad, pero obliga a comprobar si las medidas siguen siendo suficientes y, cuando no lo sean, a modificar el trabajo.
No basta con consultar el color de la alerta. Deben analizarse la tarea concreta, la exposición real y la eficacia de las medidas disponibles.
¿Puede la empresa cambiar el horario por una ola de calor?
Sí. Cuando sea necesario para evitar las horas de mayor exposición, el cambio de horario puede ser una medida preventiva y, en determinadas circunstancias, una obligación.
La base preventiva se encuentra en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, para los trabajos al aire libre o los lugares que no puedan quedar cerrados, en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997.
Ahora bien, la finalidad preventiva no permite ignorar la normativa laboral. El cambio debe respetar la jornada máxima, los descansos, las reglas sobre trabajo nocturno, el convenio colectivo, los derechos de conciliación y, cuando proceda, los deberes de información o consulta.
No es lo mismo adelantar excepcionalmente una jornada durante unos días que modificar de forma estable la distribución del tiempo de trabajo. Un cambio puntual, proporcionado y vinculado a un riesgo concreto puede formar parte de la actuación preventiva. Una modificación permanente requerirá analizar también las reglas laborales aplicables.
¿Cuándo debe interrumpirse el trabajo por calor?
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a actuar cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente.
En ese supuesto, la empresa debe informar cuanto antes, adoptar las medidas necesarias y permitir que las personas afectadas interrumpan su actividad y abandonen el lugar de trabajo si fuera necesario.
No hay que esperar a que se produzca un golpe de calor. Pero tampoco cualquier sensación de incomodidad térmica constituye automáticamente un riesgo grave e inminente.
La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales define este riesgo como aquel cuya materialización resulte racionalmente probable en un futuro inmediato y pueda causar un daño grave para la salud.
Para valorarlo deben considerarse, entre otros factores:
- la temperatura y la humedad;
- la radiación solar;
- el esfuerzo físico;
- la ropa y los equipos utilizados;
- el tiempo de exposición;
- las pausas y posibilidades de recuperación;
- el acceso al agua;
- los síntomas;
- las medidas disponibles;
- y las características personales conocidas.
La empresa debería haber definido previamente quién puede detener una tarea, en qué circunstancias y mediante qué procedimiento. Si estos criterios se improvisan cuando una persona ya presenta síntomas, la actuación preventiva llega tarde.
Permiso retribuido de cuatro días: ¿se aplica por una ola de calor?
El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él.
La imposibilidad debe estar causada por:
- recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades;
- cortes de carreteras o transportes;
- el trayecto implica una exposición a un riesgo grave e inminente, incluida la derivada de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.
No es, por tanto, un permiso automático por calor ni se activa por la mera existencia de una alerta meteorológica. La cuestión decisiva es si las condiciones impiden realmente llegar al centro o realizar el desplazamiento con seguridad. La valoración debe comprender el recorrido necesario desde el domicilio hasta el centro, no solo el acceso inmediato al edificio.
“Hasta cuatro días” tampoco significa que correspondan siempre cuatro días completos. El permiso dura mientras subsista la causa. Si la imposibilidad continúa después, se prolongará hasta que desaparezca, aunque la empresa podrá tramitar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor si concurren los requisitos del artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el puesto y las comunicaciones lo permiten, la empresa puede establecer el trabajo a distancia, proporcionando los medios necesarios y cumpliendo su regulación específica.
¿Y si el peligro está en el puesto de trabajo y no en el desplazamiento?
Como explica Miguel Arenas, conviene distinguir entre el riesgo asociado al desplazamiento y el que aparece durante la prestación del servicio.
Si la persona puede llegar con normalidad al centro, pero el calor durante el trabajo genera un riesgo para su salud, el encaje en este permiso no es claro, porque el precepto está construido en torno a la imposibilidad de acceder o desplazarse hasta el centro.
En ese supuesto, la respuesta más directa está en la normativa preventiva: la empresa debe evaluar el riesgo, adaptar las condiciones o las tareas y, si existe un riesgo grave e inminente, aplicar el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Trabajadores de empresas externas: ¿quién debe protegerlos frente al calor?
Esta duda no es teórica. Surge de un caso concreto localizado a través de una publicación de Andreu Sánchez García en Aspectos Jurídicos de la PRL.
Un trabajador de una empresa de limpieza sufrió un golpe de calor mientras prestaba servicios en dependencias del Ayuntamiento de Valladolid, cuando la climatización del edificio estaba apagada. El trabajador falleció y la contingencia fue reconocida judicialmente como accidente de trabajo.
El edificio no deja de ser un lugar de trabajo cuando se marcha la plantilla propia. Si después permanecen trabajadores de limpieza, vigilancia, mantenimiento o cualquier otra contrata, las condiciones del centro también deben ser seguras para ellos.
El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales, obligan al titular del centro y a las empresas concurrentes a cooperar, intercambiar información y adoptar las medidas necesarias frente a los riesgos que puedan afectar a las personas trabajadoras.
La empresa contratista tampoco puede limitarse a decir que la climatización pertenece al cliente. Sigue siendo responsable de proteger a su plantilla y debe comprobar las condiciones reales en las que se presta el servicio.
Gestión preventiva del calor: qué debe estar definido
La gestión del calor debe integrarse en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva y debe revisarse cuando cambian el tiempo, la tarea, la organización o las circunstancias personales relevantes.
El Plan Estival aprobado por el Gobierno refuerza la vigilancia de la Inspección de Trabajo en las actividades más expuestas y prioriza las actuaciones derivadas de denuncias por estrés térmico. También está en marcha la Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y Economía Circular, centrada en anticipar y adaptar la prevención frente a estos riesgos.
La organización debería tener definido:
- quién consulta las previsiones y los avisos;
- qué puestos, tareas y colectivos están expuestos;
- cómo se valora el riesgo;
- qué condiciones activan cada medida;
- quién puede cambiar horarios, reorganizar tareas o suspender una actividad;
- cómo se protege a las personas especialmente sensibles;
- cómo se coordina la actuación con otras empresas;
- qué información y formación recibe la plantilla;
- y cómo debe actuarse ante signos o síntomas de sobrecarga térmica.
No basta con disponer de un “protocolo de calor” si no responde a la exposición real, no asigna responsabilidades o no permite aplicar las medidas previstas. Ante un episodio de calor, la pregunta es esta: ¿Las condiciones reales de la tarea y las medidas implantadas permiten mantener el riesgo térmico adecuadamente controlado? Si no puede responderse con fundamento, deben revisarse la evaluación y las medidas antes de mantener la actividad en las mismas condiciones.




