Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿La normativa sectorial sobre sílice cristalina es obligatoria en industrias no extractivas?
En industrias extractivas, la Orden ITC/2585/2007 es de aplicación directa. En otros sectores, se aplica supletoriamente la normativa general: LPRL,...



