Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
¿Es obligatorio adaptar las medidas preventivas a cada buque de pesca?
Sí. Tanto la normativa específica como la general exigen que las medidas de prevención se adapten a las condiciones concretas del buque, el tipo de...



