Sí. Los operadores deben recibir formación específica, práctica y documentada. Solo trabajadores mayores de 18 años, autorizados por el empresario y con aptitud médica verificada pueden operar una PEMP.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.