Sí. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y actualizada. Está regulada por el artículo 19 de la LPRL y el artículo 5 del RD 1215/1997.
Formación continua en PRL: por qué la experiencia no elimina el riesgo
En muchas empresas, la formación en prevención de riesgos laborales se entiende como un punto de partida: se imparte al incorporarse al puesto y, a partir de ahí, se da...





