Sí. Debe incluir sustancias peligrosas y sus SDS actualizadas, según el artículo 5 del RD 374/2001.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.