Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿Qué consecuencias puede tener para un técnico de prevención una formación inadecuada detectada por la Inspección?
Aunque no reciba una sanción directa, el técnico puede enfrentar consecuencias civiles (por daños y perjuicios) o laborales (medidas disciplinarias...



