Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿En qué casos puede la Inspección de Trabajo paralizar una actividad en la empresa?
Cuando detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede ordenar la suspensión inmediata de la actividad hasta que se...



